JurídicoESEN
Order (Auto)October 29, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant --·Respondent Beto

✓
Topic · hard data
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena No Demostró La Existencia De Una Estructura Normativa Y Procedimental Suficiente Para Garantizar Los Derechos De La Víctima Con Ocasión A La Presunta Comisión Del Delito De Acceso Carnal Violento Agravado En Concurso Homogéneo Y Sucesivo Contra La Menor De Edad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, y la Comunidad, suscitado por un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo contra una menor de edad.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena para efectos de asignar la competencia.

El elemento personal se satisface.

Las autoridades indígenas certificaron la pertenencia del acusado a la Comunidad y reconocieron su identidad como miembro activo de la comunidad.

Se satisface igualmente el elemento territorial.

Los hechos ocurrieron en La Vereda dentro de los límites de la Comunidad y de la zona de influencia de la Línea Negra.

El elemento personal no es determinante.

La integridad sexual de los menores de edad constituye un bien jurídico protegido tanto por la comunidad indígena como por la sociedad mayoritaria.

La gravedad del delito exige un examen reforzado del factor institucional.

En cuanto a este último, no se satisface por cuanto, las pruebas aportadas no demuestran la existencia de una estructura normativa y procedimental suficiente para garantizar los derechos de la víctima.

Las referencias al debido proceso y a mecanismos de reparación aparecen de manera abstracta y, en la práctica, las actuaciones descritas podrían llegar a generan riesgos de revictimización y dudas sobre la eficacia real de las sanciones.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, y la Comunidad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, seguir conociendo el proceso penal contra Beto por el delito de acceso carnal violento agravado.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 29 de agosto de 2015, proferida por autoridades de la comunidad, mediante la cual se juzgó la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado imputada a Beto.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-7002 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión a las partes e intervinientes y a las autoridades de la Comunidad.
  4. Cuarto. EXHORTAR al Juzgado 001 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, a (i) aplicar enfoques de género y étnico en el trámite y decisión del asunto, para garantizar el acceso a la justicia del procesado y de la posible víctima conforme a su contexto cultural; y (ii) a tramitar el presente asunto de conformidad con los principios de celeridad y plazo razonable.
  5. Quinto. COMPULSAR COPIAS del expediente de la referencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo señalado en esta providencia.
  6. Sexto. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, en el marco de sus funciones constitucionales de Ministerio Público, acompañen si lo consideran oportuno y atendiendo a la voluntariedad de la víctima y de su familia, el proceso de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural que se surtirá conforme a lo dispuesto en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceVladimir Fernández Andrade
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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